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Consejos para el inquilino

  1. El casero debe correr con los gastos de las averías de los electrodomésticos, mientras que el inquilino se responsabiliza de aquellas que se desgastan por el uso cotidiano del inmueble.
  2. Los gastos de la comunidad: según la ley de arrendamientos Urbanos, lo habitual es que los gastos generales para el mantenimiento del piso los abone el arrendador, excepto en aquellos casos que se haya pactado lo contrario de forma expresa en el contrato.
  3. Da igual si te diriges al casero o a través de una inmobiliaria, siempre habrá abonar el mismo importe, entonces lo ideal es tratar de encontrar vivienda a través de una agencia, ya que estos velaran por tus intereses además de asesorarte.
  4. La fianza: Lo normal en cuanto a depósito se refiere es solo una mensualidad, pero en los sitios turísticos es probable que te pidan más de una mensualidad cuando se acerque la temporada alta.
  5. Es recomendable haber visto en persona el piso antes de alquilarlo.
  6. También se aconseja sacar fotografías cuando se entra a vivir en la vivienda.
  7. Si te vas antes de que finalice el contrato, deberás pagar: según la ley 29/1994, los requisitos son que el contrato haya durado al menos cinco años y que se comunique al arrendador con una antelación de dos meses. Para los casos de desistimiento, la ley permite a las partes pactar la obligación para el inquilino de abonar al casero un mes de renta por cada año que quede por cumplir.
  8. Duración del contrato: la ley de arrendamientos urbanos da libertad a las partes para pactar el tiempo que deseen que dure el contrato.
  9. Pide un inventario los objetos que hay en la vivienda y certifica que todo esté en un estado.
  10. Es preferible hacer un contrato siempre, al igual que ha que dejar constancia de si se entrega una fianza o alguna mensualidad al casero.